AFIP: Libro IVA Digital

AFIP: Libro IVA Digital

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que aquellas personas humanas exentas de IVA que tengan como única actividad registrada y vigente la venta al por menor de diarios y revistas están exceptuados de la obligatoriedad de uso del Libro de IVA Digital.

La medida también alcanza a cooperadoras escolares, centros de jubilados y pensionados, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), comunidades aborígenes, cooperadoras de hospitales, bibliotecas populares, asociaciones de padres y comedores comunitarios.

La normativa, publicada a través de la Resolución General 5133/2021 , extiende la excepción a los sujetos alcanzados de manera retroactiva desde mayo de 2021.

Por último, la excepción de la obligatoriedad del Libro de IVA Digital se realizará automáticamente. En aquellos casos donde no opere, la baja deberá solicitarse con clave fiscal a través del “Sistema Registral”.

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