Comercio Interior: Novedades
La Secretaría de Comercio Interior aprobó el modelo de convenio a suscribirse con las empresas proveedoras que decidan adherir al acuerdo de precios homogéneo a nivel nacional denominado Super Cerca.
Asimismo, aprobó también la descripción técnica relativa al etiquetado frontal aplicable sobre el envase de los productos que se encuentren incluidos en los convenios a suscribirse con las empresas proveedoras de productos de consumo masivo.
La medida fue publicada mediante la Resolución 991/2021 en la cual encontrará los anexos relacionados al convenio y la descripción técnica relativa al etiquetado frontal.
Por otra parte, el organismo actualizó el listado de cláusulas abusivas incluyendo nuevos supuestos de conformidad con la normativa vigente nacional e internacional y la jurisprudencia administrativa y judicial correspondientes al Anexo de la Resolución N° 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.
Las mismas son las que se detallan a continuación y fueron publicadas a través de la Resolución 994/2021 :
“l) Infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
m) Promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
n) Distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a las y los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socio- económica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana.
ñ) Desnaturalicen los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor.
o) Establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje.
p) Obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de las y los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos.
q) Permitan a los proveedores disponer de datos de las y los consumidores después de la terminación del contrato cuando el/la consumidor/a haya solicitado su eliminación.
r) Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.
s) Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web.
t) Establezcan el anatocismo o intereses de los intereses en las relaciones de consumo en perjuicio de las y los consumidores.
u) Trasladen a las y los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.
v) Imposibiliten o restrinjan a las y los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato.
w) Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.
x) Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.
y) Limiten el ejercicio de los derechos de las y los consumidores a través de acciones colectivas”.