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Traslado Día del Empleado de Comercio 2021
A través del presente se le informa que las partes signatarias del CCT 130/75 han acordado el traslado de la conmemoración del día del empleado de comercio, el cual estaba originalmente pactado (Ley 26.541) para el día 26 de septiembre y finalmente ha sido trasladado al día 27 de septiembre.
Algunas cuestiones importantes a considerar al respecto:
– Este festejo no afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
– Los trabajadores mercantiles tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el día 27/9 con todos los efectos y alcances de la mencionada ley -que asimila este día con el resto de los feriados nacionales-, y no se exige el otorgamiento de un franco compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.
– Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día y su remuneración mensual no variará.
– No se puede otorgar este día como franco compensatorio del descanso semanal.
– Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes -comprendidos en el CCT 130/75- la posición a adoptar al respecto. Podrá acceder al acuerdo a través del siguiente enlace
![](https://ucim.org.ar/wp-content/uploads/2021/08/Acuerdo-Dia-del-Empleado-de-Comercio-2021-622x1024.jpg)
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